Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 212:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

formulada reclamación de daños. Fué pues necesario continuar el pleito.

Como antes de llegar los autos a estado de sentencia la Provincia de Santa Fe inició demanda de expropiación contra la actora, el juez decidió excluir de su pronunciamiento lo relativo a la procedencia de restituir los bienes comprendidos en dicho juicio. En lo demás declaró correcto el allanamiento de la demandada; ordenó la restitución de los bienes no incluídos en la expropiación e hizo lugar en parte a los daños y perjuicios. Mas para regular estos últimos consideró que debía tenerse en cuenta que la actora había agravado su situación al no aceptar el allanamiento de la demandada —declarado correcto en la sentencia—, prolongando así el estado de intervención del establecimiento.

Apelado el fallo por ambas partes, se ha pronunciado en última instancia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Contra su decisión la demandada ha interpuesto el recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva esta queja, bajo la pretersión de que la sentencia vulnera las facultades que los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional reconocen a los Gobiernos de Provincia.

En mi opinión, nada de lo resuelto en autos configura el caso federal, y el recurso deducido al amparo del inc. 3", art. 14 de la le, 48, es improcedente, La sentencia impugnada decide en síntesis, los siguientes puntos:

1) Que no ha mediado por parte de la Municipalidad un allanamiento incondicionado y efectivo, como debe ser para poner fin al pleito, sino un ofrecimiento de parte encaminado a este propósito.

2") Que la exigencia formulada a la actora de recibir la fábrica en funcionamiento —condición a la que se subordinó el allanamiento—, comporta una restric

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com