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Año: 1948, Fallos: 212:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NESTOR A. CASABIANCA S. A. Y CIA. LTDA, v.


MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

RECURSO DE QUEJA.
El art. 230 de la ley 75 no prevé la intervención del apelado en el procedimiento de la queja, en tanto el recurso no se declare procedente. No hay en ello agravio al art, 18 de la Const. Nacional que no produce ni aun la decisión sobre el fondo del juicio, en tanto no sea revocatoria de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Siendo la cuestión central del litigio la referente a la validez de los decretos núms. 247 y 3021 —de la Provincia y Municipalidad de Santa Fe— atacados por la actora como violatorios de la garantía de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución y defendidos por la demandada por tratarse de "expresiones concretas del Poder de Policía", la circunstancia de que la sentencia recurrida invalide actos realizados por una municipalidad local y pueda por esa vía desconocer atribuciones propias del municipio en el orden provincial, no basta para hacer viable el recurso extraordinario sobre la base de la invocación del art. 5? de la Constit. Nacional, Ello es así porque las cuestiones referentes a la división de los poderes y al incorrecto ejercicio de las funciones propias de los tribunales, en el orden local —aun de haber realmente existido— no autorizan la concesión del recurso extraordinario ni incumbe a la Corte Suprema decidir sobre la transgresión de las disposiciones que gobiernan la administración de la justicia provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho local, como lo es particularmente la referente a la interpretación y alcance de la ley n? 2756 de la Prov. de Santa Fe y que si bien trata de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y de las limitaciones susceptibles de imponerse al dominio y del medio para establecerlas, el recurso

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-206

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