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Año: 1948, Fallos: 212:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explotación realiza el Estado mediante un régimen de concesión", Y por último establece que si los nuevos precios alteraran la ecuación económico. financiera de la concesión, ocasionando pérdidas, sería indiscutible el derecho a reclamar indemnización, de acuerdo a los principios constitucionales y legales que amparan la propiedad. Con ese alcance el punto ?" de la parte dispositiva decide "rechazar la demanda en cuanto desco noce competencia a la Municipalidad para rever las tarifas eléctricas, admitiendo de consiguiente la validez de las rebajas sancionadas, en los límites del régimen de concesión, a partir de la ordenanza n° 327", Que así las cosas la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho local suficientes para sustentarla. Porque son tales, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los referentes al alcance de las cláusulas de las concesiones locales y a las normas y principios de derecho administrativo que los gobiernan, Fallos: 209, 28; causa : "Swift de La Plata Cía. Frigorífica S. A. v. Santa Fe la Provincia" fallada en 13 de septiembre del corriente año y los allí citados.

Que en efecto, toda la argumentación constitucional desarrollada tanto en el escrito en que el recurso extraordinario fué deducido como en el memorial presentado ante esta Corte, parte de la base de los derechos que la recurrente entiende le acuerda la concesión local que invoca, y de la naturaleza de las cláusulas referentes a los suministros a la Municipalidad. Y es claro que éste es punto que solamente es susceptible de dilucidarse sobre la base de la interpretación de aquellos actos que no incumbe a esta Corte por la vía del recurso extraordinario según más arriba se ha dicho. Es cierto que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la garantía constitucional de la propiedad alcanza n los derechos otorgados por las concesiones, pero es indudable que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:319 
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