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Año: 1948, Fallos: 212:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ha sido formada y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

De los demás elementos de juicio obrantes en el expediente resulta que el Gobierno de la Provincia de San Luis inició contra la sociedad referida, que prestaba sus servicios eléctricos en la Ciudad del mismo nombre, juicio de expropiación ante la justicia ordinaria local, y al tomar posesión el Gobierno de la Provincia de los bienes de la Compañía, el representante de ésta formuló la protesta de que da cuenta la escritura de fs. 7/13.

Trátase pues, de un juicio de expropiación iniciado por el Gobierno de la Provincia preindicada, ante los tribunales locales contra una persona jurídica argentina que tiene su domicilio en la Capital Federal.

En numerosos casos de marcada analogía con el presente, V. E. tiene declarado que los juicios de estas características caen bajo la jurisdicción originaria de la Corte Suprema ( 178:85 ; 186:167 y 477; 182:15 , e in re: "Provincia de Corrientes v. Compañía de Electricidad de Corrientes sobre expropiación", fallo del 25 de Agosto de 1944, entre otros).

Corresponde entonces, por aplicación de la referida doctrina, hacer lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria deducida. Buenos Aires, marzo 11 de 1948. — Carlos (. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 24 de 1948.

Y Vista la preeedente causa caratulada: "San Luis la Provincia contra Cía. de Electricidad de los Andes S. A. sobre competencia por inhibitoria" para decidir respecto de la jurisdicción del Tribunal,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:326 
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