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Año: 1949, Fallos: 213:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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refiere a la última jugada de 1941; que en una publicación de varios comerciantes del 26 de marzo de 1943, entre los cuales se encuentra el recurrente, se denunciaron coeficientes análogos a los fijados en la estimación de oficio.

Sostiene, expuestos estos antecedentes: a) que el proce dimiento observado en la determinación del impuesto es nulo.

En el acta labrada el 5 de cetubre de 1942, el empleado de réditos dejó constancia del buen estado de conservación de los objetos amortizables, y fijó una amortización del 6 anual, refiriéndose a los bienes de distintos establecimientos de propiedad del actor. cuando se limitó a practicar la inspección y levantar un acta en la casa de comercio de la calle Callao 246. Que el coeficiente de amortización es antojadizo. Que los funcionarios de réditos no formularon el emplazamiento dispuesto por el art. 6 de la ley 11.683, siendo per ello nula la estimación de oficio; b) que la Dirección al pronunciarse en el recurso de reconsideración prescindió de los elementos de prueba ofrecidos. Que en la estimación se aceptó en parte las anotaciones contables. Que se rechazaron respecto de las ventas de billetes de lotería. Que la contabilización de esas operaciones se ha efectuado por jugadas, no pudiendo considerarse global sino individual, no siendo aceptable la anotación por cada venta particular de loterías. Que los libros debieron aceptarse o rechazarse de plano. Que las declaraciones de bienes a las instituciones bancarias han sido injustamente rechazadas como prueba de los beneficios cbtenidos del comercio. Que la campaña periodística no se concretó a una sola jugada. Que se negó la Dirección a admitir el testimonio de otros vendedores de loterías. no obstante ser admisible la prueba testimonial. Que la publicación del 16 de marzo denunciando porcentajes de beneficios, es real, pero se deja de lado que tales eneficientes se fundamentan en el decreto del año 1943, posterior al período ane comprende la estimación de oficio; e) que la liquidación del gravamen por la Dirección General no se funda en hechos consistentes. Que se aceptaron las anotaciones de compra de billetes y no las de venta, sin una presunta inexactitud de los libros. Que Ja presunción fiscal se aplicó en la forma más severa por coeficientes de enrácter general que no responden a los altibajos de comercio de lotería. Que los coeficientes empleados por la Dirección son a veces inferiores a los que resultan de las anotaciones de ventas del actor. Que en el año 1940 hubo anulación de jugadas, de series y rebaja de emisiones. :

Que en el año 1941 por circunstancias que destaca hubo disminución en los porcentajes del producido de las ventas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-41

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