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Año: 1949, Fallos: 215:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde imponer al mandatario la multa correspondiente al quíntuplo del impuesto adeudado y remitirse los autos s al juez federal en turno a los efectos del cobro del impuesto y de la multa (1). :

ANA CONSUELO PAREDES DE VALDES Y OTROS yv.


PROVINCIA DE SALTA
PRUEBA: Testigos.

La facultad de la Corte Suprema de determinar los hechos sobre que ha de recaer la prueba de testigos que justifica la presentación de los interrogatorios correspondientes a los testigos radicados fuera de la jurisdicción del Tribunal, no impide autorizar la ampliación de los mismos ante el juez delegado, sin perjuicio de la oportuna prescindencia de las preguntas que fueren pertinentes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de octubre de 1949.

Vistos los autos: °Valdéz Ana Consuelo Paredes de, Paredes Anacleta, Paredes Virginia y Paredes R.

O. de e. Salta, la Provincia s.| oposición de mensura Prueba del Actor)". ; Y considerando:

Que la facultad que incumbe al Tribunal de determinar los hechos sobre que la prueba ha de recaer — art. 119 de la ley 50— que justifica la presentación de los interrogatorios requerida a fs, 4 —Fallos: 187, 453—, no impide autorizar la ampliación de los mismos ante el juez delegado. Ello, en efecto, condice con lo dispuesto en los arts. 113 y 129 de la ley 50, con la fa— (1) 6 de ortubre de 1949.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-33

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