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Año: 1950, Fallos: 216:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ne a la aplicación de la ley de sellos, enviándola para su ejecución al Sr. Juez Federal de la Capital.

Debe, pues, acudir el interesado ante quien corresponda para hacer valer las exenciones que invoca en el escrito precedente (sentencia de fs. 241 y constancia de fs. 241 vta.) — Buenos Aires, diciembre 23 de 1949.

— Carlos G. Delfino.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero, Año del Libertador General-San Martín, 1950.

- Vistos los autos "Chiappe Marco Antonio (Suc.

Antonio Chiappe) contra Buenos Aires, la Provincia «obre interdicto de retener la posesión", para decidir con respecto a lo pedido a fs. 247.

Y Considerando:

Que la remisión dispuesta a fs. 232 de los autos al Sr. Juez Federal en turno, lo fué "a los efectos del cobro de la multa" aplicada en ese pronunciamiento, del sellado liquidado a fs. 228 y del correspondiente a las actuaciones posteriores. Ello porque tales tramiteciones, en cuanto imponen el apremio del infractor —art.

145 y sigtes. de la ley de sellos— son ajenas a la jurisdicción originaria de esta Corte, cuya intervención, en presencia de lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Nacional no autoriza la sola circunstancia de tratarse de procedimientos incidentales —doct, Fallos: 168, 84; 210, 48 y otros—.

Que el trámite impreso a la causa en primera instancia —fs. 239 y sigtes.— ha conducido a la expedición por el juez del certificado previsto en el art. 93 de la ley de «ellos y su envío a la Dirección General Impositiva

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-57

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