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Año: 1950, Fallos: 217:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ereto y por un gobierno defacto, tal argumentación de la actora debe desecharse desde el momento que cualquier hipotético defecto que hubiera existido ha sido salvado por el Congreso Nacional, que ha ratificado por ley 12.922 el mencionado decreto, a partir de la fecha en que fué dictado.

Sostiene que, contrariamente a lo que dice la actora, por Y la naturaleza de sus actividades y relaciones que la ligan a ¿he Home Insurance los beneficios que obtiene no son propiamente derivados del trabajo personal o prestación de servicios, pero que aun suponiendo que tales actividades consistieran en la sola prestación de tales servicios, tampoco le alcanzaría la franquicia de exención de impuesto que pretende, por cuanto su capital supera con exceso los $ 100.000 m/n. (art. 1, ine. dl, decreto 21.073/44) y es de innegable importancia en | el desarrollo de sus actividades.

Considerando :

Que con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada la actora la excluye de la litis en su alegato, por cuanto. el decreto que impugnara de tal ha sido ratificado por la ley 12.922, con posterioridad a su demanda. Que el litigio queda así reducido a una única cuestión y es la de inaplicabilidad del gravamen por tratarse de actividades puramente personales en las que no ha tenido aplicación el capital social.

Que la prueba rendida a este respecto es terminante y de ella surge de manera clara e inequívoca la veracidad de cuanto ha sostenido la actora, tanto en estos autos como ante las autoridades administrativas.

El informe pericial, cuyas conclusiones suscriben" unánimemente los tres peritos designados por común acuerdo de partes, demuestra que las utilidades líquidas obtenidas por la actora en los años 1943 y 1944 provenían de los siguientes conceptos: comisiones percibidas como representante de The Home Insurance C°, comisiones por colocación de púlizas de seguros en otras compañías locales y honorarios por su intervención en liquidaciones de averías. :

Con respecto al ¿rimero de esos rubros, está debidamente establecido que la actora es agente general de The Home Insurance C' New York en el país y su misión consiste en contratar seguros, por cuenta de esa compañía, otorgando las pólizas respectivas y cobrando las primas correspondientes, que deben ser remitidas a la compañía norteamericana, a cuyas instrucciones y directivas debe ajustar su actuación. La actora es una simple representante que contrata en nombre y repre

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-546

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