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Año: 1951, Fallos: 219:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los afiliados que se hallen en las condiciones del artículo 11".

Y ya hemos visto precedentemente, que de conformidad

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uste , por no tratarse de un .

jubilado que e se encuentra prestando servicios.

Así también se declara.

Por otra parte, sobre la materia, esta Sala tiene reiteradamente decidido (ver entre otros) Pineda, Ernesto s./ Jubilación por Invalidez" (fallo del 20/3/47), que "los beneficios jubilatorios se acuerdan de conformidad con la ley ven en al momento de an encetión, de dende ee aleve aut al ley nueva no autoriza la modificación de jubilatorios ya acordados, sus disposiciones no pueden aplicarse al caso definitivamente resuc":0"'.

Lo contrario E rever situaciones estables, con detrimento de inmutabilidad de relaciones jurídicas existentes.

Por eso, la Suprema Corte en el caso registrado en J. A., año 1944, IV, pág. 39, sentó doctrina aplicable al enso en estudio, determinando que, ""la ley posterior que modifica el régimen establecido, no debe interpretarse como modificatoria de las jnbilaciones acordadas, si ese efecto no es preceptuado por sus términos en forma clara", expresando que solución de tal naturaleza no viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), que es el derecho a que no se establezcan pesca mijas A: A excluyen a unos de los que se acuerda 8 otros en igualdad de circunstancias, creando distinciones arbitrarias, injustas u hostiles contra determinadas personas o categorías de as, Que finalmente esta Sala tiene E peramento idéntico al que aquí se arriba in re: ""Menurio, Carlos Elías s/ Certificación de Servicios"" del 26/12/47. Así se declara, En su mérito, consideraciones expuestas, citas legales y ¿riendo invocadas, y lo dictaminado por el Sr. Proen General, se confirma la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de apelación. — Armando David Machera, — Horacio Bonet Isla.


DICTAMEN DEL ProcUnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo manifestado en mi dictamen obrante a fs. 228, entiendo que la procedencia del re

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-349

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