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Año: 1951, Fallos: 219:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VALLOS DE LA CORTE SUPREMA v. el art, 449, ine. 1" del C.:de ProcediE E Eine» de Ly ——]——]]]] —_— como no E A atte tiempo, sino que establece una forma de renuncia de la privada, como se expresó en el considerando que antecede, en tanto que la prescripción constituye una forma de extinción de la acción por el transcurso del lapso a que se refieren los arts.

de tejer de terio tata Cu el resentó h consta te instando el procedimiento el a ppdo.

escrito de fs, 45), y volvió a hacerlo el 14 de diciembre del mismo año (fs. 49), es decir, luego de haber transcurrido con exceso el término de un mes previsto por el art. 449, ine. 1° del CPE cin que medie fuste came po dre en cuendo.

ingente en is pesa esTablecido en el art. e mino Cólizo, corresponde desa- rar extinguida la acción penal en la presente essa por denia timiento del querellante y sobreseerla en favor de quere1 E resuelve: 19 No hacer h al pedido se o
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autos, 2' Declarar extinguida la acción penal en la presente PA ——————] Laa — po R. Corronza — Eduardo Ordóñes — Fermín Gómez. "r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs. 99 —cuya fundamentación satisface, a mi juicio, las exigencias del art.

15 de la ley 48— se sostiene la inconstitucionalidad de los arts. 449, inc. 1", y 450 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba, alegando que sus previsiones, por ser contrarias al régimen de extinción de las acciones penales legislado en el Código nacional de la materia, violan los arts. 22, 68, ine. 11, y 101 de la Canstitución.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-404

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