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Año: 1951, Fallos: 219:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Córdoba.

Los arts, 449, ine, 19, y 450 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba, en cuanto conducen a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada, cuando el querellante o 5u mandatario no insta TAIL ra h y, tanto, inconstitucionales, dada la disconformidad con esa ley de la Nación, a tenor de los arts. 22 y 68, ine. 11, de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Río Cuarto, junio 23 de 1950. "Año del Libertador General San Martín". y Vistos:

El pedido formulado el Dr. Ricardo en su carter de deter de loe e da y Vicente Ignacio de la Torre, e ete exinmuida la acción penal por desistimiento del querellante D), La A.

López Gordillo, se sobresea la causa y o costas en estos autos caratulados "Miranda, Alejandro y Airente leneeio de la Terre au. 28. de cstemalas e fit:

pedido que funda en ine. 1° 450 del €. de E. E-- 14 opinión 2 queeciaros aplicación de dichos diaponitvos lle, bado n Ta rasos que enuncia en su de fs. 80 y su solicitud de fijación de audiencia para que tenga lugar el debate, Y Considerando:

1 el querellante sostien: la no aplicabil ¡lidad al caso, PAN EIA .. porque ello sería contrario al art. 22 de la Const, Nacional, Aduce, asimismo, que la disposición legal citada en primer término, es una regla relativa a la preseripción de la neción penal que esta— o —] A a los arts, 62, ine. 2", 109 y 110 del C. al, y, por el art. 59, ine, 4° de este Cuerpo de Leyes, al decir que la acción penal se extingue por la renuncia del agraviado no le da valor de tal a los actos de voluntad tácita.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:402 
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