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Año: 1951, Fallos: 219:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " | al Congreso incumbe dictar, han de ustanciarse y terminarse, tal atribución no autoriza a destruir ni anular los preceptos de las leyes fundamentales que al mismo poder corresponde sancionar. 5 LEY: Principios generales. :

Las leyes procesales cuando emplazan o conminan la iii de seo No Te HT sólo pueden sancionar el incumplimiento o la omisión por la vía de la eaducidad del derecho a enyo ejercicio se insta; y aún avanzar, cancelando definitivamente la secuela, pero no decidir la pérdida de acciones propias de una materia distinta de la que conforma la sustanciación solemne y prolija de los juicios.

PODER LEGISLATIVO.
Sólo el de la Nación hállase autorizado estaPA tot que suspenden 0_interrum; e curso de los plazos. e CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- | lidad. Leyes provinciales, Córdoba.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-401

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