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Año: 1951, Fallos: 219:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 73 nado, exposición del Dr, Gallo, tomo II, pág" 383, octubre 30 de 1923) ; d) sancionada la referida ley 11.308 y cumo refirmación de que la inclusión lo fué al solo efecto jubilatorio, ya que por la misma de ninguna manera se alteraba el carácter de empleados no afectados al servicio ferroviario de las empresas, la propia oficina de avisos, deposita directamente a la orden de la Caja, y conjuntamente con las sumas del 5 descontada a su personal, de acuerdo con la ley, el aporte patronal del 8 sobre el total de esos mismos sueldos de sus empleados, importe que carga a sus gastos de funcionanuento (fs. 26 vta. ratificado a fs. 36, julio de 1929, septiembre 23 de 1941). Acredítase así, que el aporte patronal del 8, no sólo era depositado por la oficina de avisos, sin intervención ni por cuenta de empresa ferroviaria alguna y por el total correspondiente, sino que su importe era costeado o soportado por la misma oficina, cargándolo a sus gastos de funcionamiento particular y propio. De esta suerte la obligación patronal quedaba perfectamente cumplida y satisfecha de manera espontánea, directa y consciente, por la entidad que, asumiendo aquel carácter, tenía a la vez la responsabilidad consiguiente que le imponía necesariamente el deber de depositar que, así, efectuaba; e) como se ve, ninguna ingerencia tenían las empresas ferroviarias, las cuales aparecen luego subrogúndose en las obliga ciones de la Oficina de Avisos, cuando ésta ya y oportunamente las había cumplido, pues sólo al final de cada ejercicio, ellas reintegran a la referida oficina, el importe que ésta había depositado en concepto del 8 patronal, prorrateándose la suma total de esa contribución, en forma proporcional a las entradas asignadas a cada una y provenientes de las utilidades de los avisos, pero con absoluta prescindencia de cualquier número de empleados que pudieran serle propios y de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-743

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