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Año: 1951, Fallos: 219:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto mentual alguno, concurriendo así con cifras parciales que no guardan relación con las remuneraciones personales que constituyen la base del referido por ciento que exige la ley, y revelando de tal modo, nuevamente, que esos empleados no estaban siquiera atribuídos a una empresa dada; f) que es así y sólo a mérito de esa operación de reintegro, que las empresas invocan haber abonado ellas aquel 8 y derivado de allí el derecho a cargar al producido del aumento de las tarifas autorizadas por el art. 59 de las leyes de referencia, lo que la Caja ya había recibido de la Oficina de Avisos por cuenta de ésta y a cargo de sus recursos propios, reputada como gasto de la misma, Y de esa manera el saldo o remanente de aquel aumento que resta una vez deducido el 8 de los sueldos de los empleados ferroviarios propiamente dichos y que debe ser también depositado como fondo de la Caja, se ve disminuido por la imputación ilegítimamente practienda por aquel medio; g) obvio resulta señalar que el aumento de las tarifas del servicio ferroviario autorizado por el art. 59, no comprende a la "tarifa o precio convencional de los avisos comerciales", cuya exhibición al público contrata la oficina en cuestión con los comerciantes y anunciadores en general, sin más limitaciones que las que resultan del libre acuerdo de voluntades; h) el personal aludido es designado por el agente que dirige esa oficina y con el cual las empresas tienen celebrado el contrato especial transcripto a fs. 42, pagúndose los sueldos de esos empleados por la Oficina y con imputación a gastos de la misma.

Que en lo que se refiere a la naturaleza de la actividad de la Oficina, cabe señalar que, según expresa a fs. 40, la misma fué "creada con el exclusivo objeto de explotar el negocio de avisos en las estaciones, vías, coches de pasajeros, terrenos, etc."'; debiendo tenerse

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-744

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