Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1951, Fallos: 219:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diciones, sino para destacar incuestionablemente que el beneficio excepcional del art. 59 citado reza en forma exclusiva para las empresas ferroviarias respecto de su personal ferroviario, por ser eso lo que se tuvo en cuenta al autorizar el aumento de tarifas de pasajeros, cargas y telegráficas de los arts. 9 y 11, correlativo a la exención del art. 8 de la ley 5315.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs. 193 se revoca la sentencia de fs, 124, confirmándose la resolución de fs. 62 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 133.

Luis E. Lonont — FeLire SanTIAGO Pérez — Ario Pes

BAGNO.

GUILLERMO E. COCK — SUCESION

JUBILACION Y PENSION.
El art. 11 del decretoley 9316/46 —ratificado por ley N' 12.921— no contiene la exigencia de las —— se intenta comprender en e —]]o] Ta Tre del otorgamiento de la jubilación —como pretende el Instituto Nacional de Previsión Social—, sino la de que quien pida el reajuste esté en actividad.


DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SociAL Buenos Aires, 9 de abril de 1949.

Visto el precedente pedido formulado por D. Guillermo E.

Cock, por sí y en representación de los sucesores de D, Guillermo Enrique Cock, pedido que reproduce presentaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-746

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 746 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com