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Año: 1952, Fallos: 222:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se instalaron las nuevas autoridades constitucionales y normalizada la vida institucional de la Nación, nada impedía al actor comparecer ante sus jueces naturales y peer la terminación de los procesos que tenía pendientes. no haber obrado así sólo a él le es imputable y no puede, entonces, eludir sus consecuencias.

Por estos fundamentos, fallo: declarando extinguida la acción de Eduardo Isidro Santingo para obtener su jubilación y, en consecuencia, no se hace lugar a su demanda entablada contra la Nación. Sin costas en atención a la naturaleza de la defensa que prospera, Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 28 de junio de 1947.

Considerando :

Que la senteneia apelada ha admitido la defensa de prescripción deeenal de la acción y esa es la única cuestión sometida en esta oportunidad a la decisión del Tribunal.

Que la parte actora hace presente en los apuntes supletorios .del informe in vore que el fallo recurrido ha omitido considerar un hecho fundamental, como es la ausencia en el extranjero del Sr. Santiago; y que en tales condiciones el plazo e la prescripción no es de diez años sino de veinte, como lo prescribe el mismo art. 4023 del Código Civil en que se ha fundado esa defensa.

Que efectivamente, de las constancias de antos, en especial de fs. 39, donde el P. E. expresa que el actor se mantuvo prófugo en el extranjero y de fs. 146 vta. donde el representante del Fisco hace la misma afirmación, surgc sin lugar a dudas la condición de ausente del actor, afirmada por otra

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e en ino pare no es el de diez sino el de veinte años, como lo sostiene la actora; término que no transcurrió entre el 9 de setiembre de 1930, fecha del deereto que exoneró a Santiago y el 29 de agosto de 1944, momento en que se interpuso la demanda.

En au mérito se revoca la dentencia apelada de fs. 148 y vuelvan los autos al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. Costas de esta instancia por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Marimiliano Consoli en disideneia).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-125

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