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Año: 1952, Fallos: 222:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A partir del 19 de enero de 1943 (arts, 5 y 14 del deereto citado y 8 del decreto reglamentario 5.666/43).

2") unas Compañía actora tomó a eu cargo el pago del mpuesto fijado por la ley 11.682 y como agente de retención abonó el impuesto a los réditos por los dividendos corresponpo — E, — - 1943, habiendo — ju que presentó el mayo de A esto a disposición de los accionistas el 31 de octubre de 1942 el divi.

dendo provisorio, cupón N° 48, a cuenta del ejercicio de 1942 y el saldo, cupón N° 49, el 26 de abril de 1943 (fe, 31).

) Que la actora no puede MEEUENAr qUe el pago realizado el 26 de abril de 1943, tiene carácter d initivo conforme — los arta. 505, 724 y 725 del Código Civil, puesto que el contribuyente debe imputario al año fiscal que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, dentro del cual recibe los beneficios, en el sub-judice año 1943. El pago realizado en tales condiciones, reviste carácter provisorio, itado al cierre del ejercicio y declaración jurada del epa en este caso el accionista. Siendo asf, los beneficios obtenidos —eupón 49— quedan comprendidos dentro de la nueva reglamentación contenida en los am e, La decreto a y 8 del decreto reglamentario ieable para ividendos abonados a partir del 1 de enero de 1943.

4) Que en consecuencia la violación del derecho de propiedad que alega la actora en su escrito de demanda, por ser contrario al art. 17 de la Constitución Nacional, la aplicación de la nueva ley que eleva el impuesto del 5 al 10 sobre tlividendos que se paguen o acrediten al exterior, no es atendible, porque el pago no era defintivo. Sin perjuicio de lo expuesto es aplicable, al caso de autos la constante jurisprudencia de la Corte Suprema, que se registra entre otros fallos, T. 187, 206; 209, 25 y 210, 481, donde se' establece la retronetividad de la ley impositiva, por tratarse de leyes de orden público, mo e vllatera de las de ere or aduiridos y que la norma no es violatoria de las disposiciones de la Constitu Nacional, que aseguran el derecho de propiedad; y fallo de este Juzgado de fecha 26 de marzo del año en curso, recaído en el juicio seguido por Da. Rosa Campomar de Echeverría contra la Nación sobre repetición.

Por estos fundamentos, fallo:

Desestimando la demanda promovida por la Cía. Italo Argentina de Electricidad S. A. contra Fiseo Nacional (Dirección General del Tmpuesto a los Réditos), sobre repetición de la suma de $ 103.205.27 m/n, Con costas. — José Sartorio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:387 
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