Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 224:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL DE ARRIBA y, ESTEBAN MANUEL
SANTANGELO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [edel, Cunienes 7rderta aimpis: Interpretación de las leyes fos.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio el decreto-ley 6395/46 —que crea el régimen de previsión para el personal de la marina mercante, aeronáutica civil y afines— y la sentencia apelada es contraria a las pretensiones del recurrente,
JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL,
Con arreglo al art. 78 del deereto 6395/46, el principal quedará eximido de la indemnización por antigiedad a que alude el art, 157, ine.-3°, del Código de Comercio, en los casos de cesantía o despido de empleados, "en condiciones de obtener jr bilación ordinaria íntegra"'.

A los efectos de eximir al empleador del pago de la indemnización por despido, se requiere que el cómputo de servicios y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social, Producido el informe favorable de dicho organismo, ello trae consigo la exención patronal de abonar la indemnización, máxime cuando —eomo sucede en el caso de autos— en oportunidad del despido del actor ya le había sido acordada la jubilación ordinaria íntegra"; sin que la reducción de la jubilación prevista en el art. 82 del mencionado decreto quite a la prestación ubtenida ese carácter.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 51 de estos autos resulta procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones del decreto-ley 6395/46 (ley 12.921), y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 48 contraria a las pretensiones del recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com