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Año: 1953, Fallos: 227:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA blecido desde ya que la cuestión constitucional planteada no guarda la debida relación con lo resuelto en el fallo apelado, por lo que no corresponde su consideración.

En cuanto al primer fundamento de la apelación, el punto a resolver por Y, E. se reduce al siguiente:

¿qué alcance debe atribuirse al art. 4° de la ley 111 eunndo expresa que °No son susceptibles de patentes...

los descubrimientos o invenciones que hayan sido publicados suficientemente en el país o fuera de él, en obras, folletos o periódicos impresos parn ser ejecutados con anterioridad a la solicitud"? Ya en el año 1898 dijo-la Corte que aun cuando el propio inventor del sistema patentado hubiese sido también quien lo hubiera empleado en las casas y establecimientos donde se colocó antes de la fecha en que la patente se solicitó y fué registrada —se trataba de un sistema para correr toldos de patios con una sola enerda— "°talos cireunstancias no enmbiarían las condiciones legales de la patente por cuanto el invento ya estaba conocido y públicamente explotado a la época en que ésta se expidió, no teniendo por tanto la novedud que la ley exige" ( 48:500 ).

Posteriormente y reiterando el concepto, V. E. ha resuelto que el uso de un invento, no a título de ensayo privado o particular, sino como haciendo negocio con él, da a aquél carácter de publicidad suficiente a los fines de lo dispuesto en el art. 4° de la ley 111 ( 125:193 ).

En consecuencia, soy de opinión que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, — Buenos Aires, 18 de setiembre de 1955, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:268 
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