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Año: 1953, Fallos: 227:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AURELIO GUARDIA v. CORNELLA URDINARRAIN DE
CAMPOS Y OTRAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de 'a Corte Suprema. Agentes diplomáticos y conaulores. Embajadores y Ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para pronunciarse en el juicio seguido por el embajador de una potencia extranjera, en el que se controvierten derechos con el propietario del inmueble arrendado para re sideneia del embajedor, al Ente ta coado en mue fscionas en el país antes de dictarse la sentencia.

Dictamen DeL Procrrapor GENERAL Suprema Corte:

No habiendo sido invocada por la parte demandada la prórroga de jurisdicción convenida en el contrato obrante a fs, 2/3 (conf. doctrina de 203:160 ), mantengo lo dictaminado a fs. 16 y estimo, en consecuencia, que V. E. es competente para conocer del caso.

En cuanto al fondo del asunto, nada me corresponde dictaminar por no debatirse en autos sino cuestiones de hecho y de derecho común. Buenos Aires, 19 de mayo de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de octubre de 1953.

Vistos los autos: "Guardia, Aurelio — Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá e/ Campos, Cornelia Urdinarrain de; Arriola, Estela Campos de y Serú, Marta Campos de s/ cobro de pesos", de los que resulta:

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-34

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