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Año: 1953, Fallos: 227:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desestima el recurso de nulidad y se confirma la resolución de fs. 832 en cuanto ha sido objeto del recurso interpuesto; con costas (art, 24 de la ley 4125), — Emilio Salgado — Jorge M.

Serrano, — Roberto J. Sierra.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los fundamentos invocados para abonar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1184: a) que está en juego la inteligencia del art. 90 de la ley de quiebras; b) que la resolución apelada es "anómala", arbitraria" e "insostenible", en el sentido que V. E.

ha acordado a estas expresiones cuando ha aceptado la procedencia del remedio federal sobre su base.

En cuanto a lo primero, es de jurisprudencia ( 187:291 y 189:307 , entre otros) que la sola interpretación de las disposiciones de la ley 11.719 no constituye una cuestión federal susceptible de someterse al conocimiento de la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 458.

En cuanto a lo segundo, si bien considero procedente el recurso intentado en su aspecto formal, nada tengo que dictaminar respecto al fondo del asunto, dada la naturaleza de la cuestión debatida. — Buenos Ai- d res, 15 de abril de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "S,A.D.O.P.Y.C. S. A. s/ quiebra", en los que a fs. 1192 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:300 
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