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Año: 1953, Fallos: 227:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs. 12 don Aurelio Guardia en su carácter de Embajádor Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá demanda a las señoras Cernelia Urdinarrain de Campos, Estela Campos de Arriola y Marta Campos de Serú por cobro de siete mil pesos moneda nacional. Manifiesta que el 31 de julio de 1951 firmó contrato de locación con las demandadas por el que se le alquilaba la finca que menciona para servirle de residencia y por ende de sede natural de la Emba jada de su país.

Que a principios del año 1952 resolvió trasladar la sede a su actual residencia, notifienndo la decisión a las accionadas con 30 días de antelación. En la fecha anunciada hizo entrega de la casa y muebles firmando las demandadas al pie de los inventarios y en el contrato como prueba de cese de la locación de la casa, la que inmediatamente fué alquilada a un nuevo inquilino a razón de diez mil pesos mensuales, Que la : ima demandada es un saldo del depósito 1 de garantía constituído, cuy devolución ha reclamado N infruetuosamente de lá contraparte, por lo que se ve en la necesidad de entablar Ia precedente demanda, que funda en los arts, 616, siguientes y correlativos del Código Civil, con reserva de acciones eriminales, Pide ° intereses y costas. j Que previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores acerea de la calidad diplomática invocada por el actor, y dictamen del Sr, Procurador General —fs. 15 y 16—, el Tribunal tuvo a fs. 17 por acreditada . | en cuanto hubiere lugar por derecho su jurisdicción originaria, disponiendo el traslado de la demanda. :

Que a fs. 27 comparecen las demandadas median- | te apoderado, Niegan los hechos que no reconozcan expresamente; oponen excepción de falta de acción funxi —

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-35

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