Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hacía y se sigue haciendo, pero de ahí no puede inferirse consecuencia legalmente valedera para sostener la exención pre tendida inspirada en los principios que con tanta claridad y precisión puntualiza el Dr. Casares en el easo que fué citado más arriba.

Está acreditado en antos que con respeeto a las actividades gravadas medió Joeación y, más aun, que es alginos casos —pericia de fs. 59 y fs. 9, 10, 11 y 17/18 de las constancias administrativas agregadas — se desarrollan actividades comer ciales al margen de las que especificamente corresponden a la explotación ferroviaria. Estimo. por tanto, que la demanda que impetra la repetición de las sitmas abonadas no puede prosperar. debiendo confirmarse 'a sentencia que así lo decide, inelusive respecto de las costas, dada la naturaleza de la enestión debatida. con la modificación indicada en el punto 1), sobre la preseripeión de las multas. Las eostas de In alzada por igual razón deben sufragarse, también, en el orden entisado. Así lo voto.

Y vistos:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acterdo que antecede, desestimándos: el recurso de nulidad se revoca la sentencia de fs. $3 en cuanto desestima totalmente la demanda y en cuanto rechaza la prescripción, confirmándola en lo que decide respecto de los impuestos aludidos en el consideramdo, TI) En consecuencia, se hace Jugar parcialmente a la repetición deducida y se condena al Fisco a reintegrar a la actora, dentro del término de 30 días, las sumas que resulten una vez practicada la reliquidación del caso conforme a las conclusiones de este pronunciamiento, Las costas ee ambas ins tancias se imponen al vencido, las que se fijarán nando quede establecido el monto a devolver, — Jran Enrique Coronas.

Roberto E. Chute, Antonio Alsina.

DicraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

El reenrso extraordinario interpuesto a fs. 135 es procedente por hallarse en juego la interpreiación de normas federales.

En enanto al fondo del asunto el Gobierno de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com