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Año: 1954, Fallos: 230:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vicio de utilidad pública tanto con sus transportes como con sus depósitos cuando es ella la única que los emplea a ese fin, Lo contrario llevaría a la conseenencin extraordinaria de que las netividades o negocios partieulares relacionados con el arriendo de los depósitos, forman parte del sistema ferroviario concedido a la ac tora para que ses explotado exclusivamente por ella.

A lo expuesto corresponde agregar los fundamentos concordantes con lo señalado del voto en minoría emitido en segunda instancia, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca Ia sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Y resultando de ella que se ha prescindido de cumplir lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento para la Justicia Nacional al citar pronucinmientos de la Corte Suprema sin referirse a su coleeción oficial de fallos, se decide hacer notar la obligntoria aplieación de dicho precepto.

Ronorro G. VaLexzvera — To MÁs D. Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Ario Pessacno — Luis R. Loxa, ANGELA PARMA DE ZUQUETTE —SUCESION— y.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federol. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraodinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado en la Joy 4349, re formada por la ley 128587, ambas de carúetor federal.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:362 
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