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Año: 1954, Fallos: 230:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones, La jurisprudenciú de la Corte Suprema en el sentido de que el orden en que la ley 4349 menciona a los parientes con dercho a pensión es excluyente, no impide un nuevo examen del punto con referencia al caso particular de la hermana de la causante, incapacitada para el trabajo y que había estado a cargo de aquélla, cuya madre, que venía percibiendo la pensión, ha fallecido. La exclusión de dicha hermana está en contradicción con la mente o espíAita de Le lay ea eta Parte. y debe reconpeicilo deecto a la pensión si prueba las cireunstancias relativas a su incapacidad y a su sostén por la enusante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, .

Habiéndose revocado, por vía del recurso extraordinario, la sentencia que denegaba a la hermana incapacitada de EA eno de día. dl derecho a suceder a a re de ambas en el goce de la pensión, corresponde que los autos vuelvan a Tetto Nacional de Previsión Social para que resuelva lo que corresponda respecto del derecho de la recurrente, previa comprobación de las circunstancias relativas a su incapacidad y al hecho de haber vivido a cargo de la causante, DICTAMEN DE LA JUNTA DE LA SECCIÓN Ley 4349 Aprobado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 16 de octubre de 1952.

Señores Miembros de la Junta:

Por fallecimiento de doña ALBa ner CARMEN ZUQUETTI, le fué acordada pensión a su madre doña ANGELIA PARMA DE ZuQUETTI por resolución del 7 de diciembre de 1949. Fallecida ésta (fs. 42) se presenta ahora la hija de nombre ANA NativiDAD ZuQUETTI, solicitando para sí el beneficio que disfrutaba su madre, invocando su condición de alimentaria de la causante Atento a que la madre de la causante excluye del beneficio a la hermana de la misma, conforme con la interpreta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-363

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