Nación (D. G.1.), actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs. 142). Buenos Aires, 21 de setiembre de 1954. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1954, Vistos los autos: "Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires e/ Gobierno de la Nación (Contribución Territorial) s/ repetición", en los que a fs, 138 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario de apelación conecdido a la parte demandada a fs. 138 es procedente de acuerdo con el art, 14 de la ley 48.
Que según constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, se comprobó que dentro de propiedades pertenecientes a la empresa actora existían diversos locales arrendados a particulares que ne se encontrarían —por ello— exonerados de los gravámenes fiscales, Que la exención impositiva acordada por la ley 5315 a las explotaciones de los ferrocarriles exige como requisito indispensable un destino ferroviario exclusivo y permanente de los bienes afectados a la concesión, pues cuando por la naturaleza de una nueva relación jurídica esos bienes aparecen desafectados a la aetivi dad ferroviaria propinmente dicha la exención no puede ser aplicada sin desnaturalizar los objetivos o finnlidades que la justifican, La razón de ser de la franquicia impone esa exclusividad y permanencia del destino
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:360
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