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Año: 1954, Fallos: 230:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión correspondiente la madre de la eausante Doña Angela Parma de Zuquetti, percibiendo ese beneficio hasta la fecha de su deceso, Que fallecida esta última, se presenta Doña Ana Natividad Zuquetti Parma, solicitando dicha pensión en carácter de hermana soltera de la extinta, alegando haber estado a cargo de la misma y hallarse ineapacitada para el trabajo, con resultado adverso a sus pretensiones puesto que el Instituto Nacional de Previsión Social le deniega la prestación que impetra en atención al orden de prelación establecido en el art. 42 de la ley 4349 y el carácter excluyente del mismo, Que el principio que sustenta la decisión que se glosa se encuentra corroborado por los regímenes jubilatorios estatuítdos por la ley 10.650 y los decretos 13.937 y 31.665.

Que si bien el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles (Leyes 4349 y 12.887) al determinar en los arts. 41 y 42 el orden de prelación, incluye a las hermanas incapacitadas de cualquier edad del causante que estuvieren a su eargo, es evidente que en el presente censo no puede ni debe prosperar, pues al no determinar dicho cuerpo legal la concurrencia entre madre y hermana de la causante —única hipótesis en que podría haber prosperado la queja— aquel derecho queda extinguido para la peticionante en el momento de obtener la pensión su progenitora.

Por ello, fundamentos de la resolución recurrida y los del precedente dictamen de la Procuración General del Trabajo, se la confirma en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. — Luis €, García. — Electo Santos. — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 90 es procedente por hallarse cuestionada la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invoendo, En cuanto al fondo del asunto, la doctrina que sustenta el fallo registrado en Fallos: 224, 31, aplicable al

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-366

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