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Año: 1954, Fallos: 230:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eluidos todos los demás enusahabientes enumerados en el art.

42.

De ahí, que para tener derecho las hermanas al beneficio que correspondía a los padres, no debe existir ninguno de éstos en condiciones de exigirlo a la muerte del causante, dado el orden decreciento de preferencia en se encuentran reconocidos en la disposición esos A respecto a los ascendientes.

Habiendo pues, concedídose el derecho a la madre de la extinta,- al fallecer esta beneficiaria se ha extinguido definitivamente la obligación de la Caja a concederlo a otro eausahabiente, Pretender que por vía de acrecimiento, el heredero más remoto reemplace a los más inmediatos que gozaron de pensión, sería imponer a la institución el reconocimiento del derecho pensionario a todos los herederos consignados en el art. 42 que sobrevivan al causante, a medida que vayan falleciendo los primeros en orden de la prelación establecida.

La exclusión por otra parte, que surge del orden de preferencia del derecho consagrado por el art. 42, está resuelto también por la Excma. Corte Suprema Nacional de Justicia, en el sentido de que ella es de carácter absoluto, tanto que por el solo heeho de existir un heredero preferente con derecho, aún sin ejercitarlo, no puede el subsiguiente peticionar el que la ley acuerda —Fallos t. 224-31 y La Ley, t.

68-409, in re, "°Danieli, Lorenzo H."'—.

El caso se ha referido a una hermana solicitante de pensión, existiendo un hijo menor del causante, que no había ejercitado el derecho por haber cumplido 18 años de edad, a los 2 meses de la muerte de su padre, aplicándose el art. 39 de la ley 10,650, que es idéntico al 42 de la ley 12.887.

Con respecto al mismo caso de antos, de substitución por una hermana del afiliado, a la madre que había dejado de percibir el beneficio por fallecimiento, ver La Ley, t. 51-654 y 6, del Foro, t. 194-741, causa "Nardini H." Sala II° de V. E. Despacho, 17 de febrero de 1954. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Vistos y considerando :

Se desprende de las constancias de la causa que al falleecimiento de Doña Alba del Carmen Zuquetti, obtiene la pen

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:365 
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