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Año: 1954, Fallos: 230:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pediente administrativo n° 12.644/44 ante la Dirección General Impositiva en el que recayó resolución el 9 de setiembre de — que fué apelada para ante el Ministerio de Hacienda de No puede válidamente sostenerse que el expediente constituya "gestión extrajudicial" de la te de las señaladas, que tenga relación directa con el presente juicio, si se tiene en cuenta que aquél estaba iniciado varios años antes de meme verse la demanda judicial y ésta aún no había sido notificada a la demandada quien entonces, no tenía noticias del juicio iniciado en su contra.

Por otra parte, las actuaciones administrativas no trasuntarían en modo alguno un interés de la parte actora en este juicio, de mantener la actividad del mismo y por tanto, no pueden considerarse idóneas para interrumpir el término de la perención como se aduce.

Por ello se revoca la resolución de fs. 27 mantenida a fs. 46. Con costas. — Roberto J. Sierra, — Jorge M, Serrano.

— Emilio Salgado,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios invocados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, corriente a fs. 55 del principal, configuran cuestiones federales susceptibles de ser examinadas en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Pienso pues que el recurso ha sido mal denegado y que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 2 de agosto de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fisco Nacional (D. G. 1.) e/ Sociedad Comercial del Plata S. A.", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:473 
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