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Año: 1955, Fallos: 231:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las costas deben ser abonadas por el actor, con arreglo a lo que prescribe el art. 28 de la ley 13.264.

Por estas consideraciones, se resuelve: Reformar la sentencia impugnada en cuanto a los honorarios regulados. .., confirmándosela en lo demás en cuanto ha podido ser materia de los recursos interpuestos. Las costas de esta instancia también a cargo del actor. — Luis M. Allende. — José Zeballos Cristobo. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

336 vta., es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 351). Buenos Aires, 2 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c/ Alberten go, Domingo s/ expropiación", en los que a fs. 336 vta.

se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 336 vía. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.

Que las sentencias de primera y segunda instancias hacen notar que el órgano de la ley 13.264 se expidió por amanimidad y con la presencia de todos sus mieni- .

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:277 
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