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Año: 1955, Fallos: 231:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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197, no sólo no aparece sujeto a normas especiales deter.

minadas en el decreto y que hubieran sido olvidadas, sino que, constituye, sin duda, una facultad cuyo ejercicio incumbe al Directorio respectivo, que es el organismo a quien corresponde decidir acerca de la procedencia de las pretensiones que se deduzcan, invocando :

precisamente le3 constancias respectivas.

Que dada su naturaleza estrictamente procesal, la cuestión traída por vía de recurso extraordinario, hállase excluída de las normas del art. 14 de la ley 48, sin que se haya alegado tampoco arbitrariedad a la decisión.

Por ello, así se declara.

RopoLro G. VALENZUELa — 'Tomás D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO

PESSAGNO.

CARMEN MAGLIONE DE ARMESTO
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personal comprendido.

Los miembros del Directorio de empresas bancarias están excluídos de la obligación de efectuar aportes jubilatorios por las retribuciones que perciben en el carácter de tales, cualquiera sea el alcance que se atribuya a la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que, en 1946, modificó lo decidido en 1940 por la Caja Nacional de JubiJaciones Bancarias en el sentido de que los directores y síndicos no investirían el carácter de empleados ().

— (1) 9 de mayo. Fallos: 219, 726; 227, 458; 229, 841 y 883.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-310

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