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Año: 1955, Fallos: 231:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 185 se funda en que la sentencia de fs. 181 ha hecho una equivocada interpretación del art. 16 del decreto-ley 31.665/44, al no admitir como prueba escrita, fehaciente, los certificados presentados para justificar los sueldos percibidos como empleado de comercio, durante los años 1919 a 1930.

Que desde luego no resulta lógico ni es legalmente admisible la pretensión que procura atribuir necesariamente análogo valor legal e idénticos efectos a la prueba escrita denominada "fehaciente" por la disposición ya mencionada y a las manifestaciones de terceros, escritas u orales, informes o declaraciones testimoniales que el mismo decreto alude calificándolas de "certificadas o conocidas" a los fines de acreditar el monto de las remuneraciones cobradas por servicios prestados con anterioridad a la creación de la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados de Comercio.

Basta para ello advertir que, si así fuera, la distinta denominación que de esas pruebas hace el decreto en cuestión, resultaría superflua, aceptando la equivalencia absoluta que se pretende, pues carecería de razón de ser, ya que los "escritos fehacientes" y los provenientes de certificados u otros medios de demostración revestirían siempre y como se ha dicho, idéntico alcance probatorio.

Que ello no obstante, cabe destacar que la valoración de los elementos de juicio que se aportan con aquellos fines, así como la calidad de plena prueba o relativa que los mismos puedan revestir, examinados. aisladamente o en conjunto y conforme a la existencia o no de fuentes documentales que las confirmen como lo hace notar el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. °

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-309

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