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Año: 1955, Fallos: 231:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Santa Fe, quedando este reconocimiento supeditado al cumplimiento, por parte del interesado, de las disposiciones del deereto-ley 9316/46 y de las pertinentes del convenio de reciprocidad suscripto con la nombrada Provincia.

5 Devolver las actuaciones a la Sección de procedencia para su notificación, cumplimiento y demás efectos. 13 de marzo de 1953.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

Sostiene el Instituto Nacional de Previsión Social, que el art. 16 del decreto 31.665, no fija un orden excluyente, sino que por el contrario, establece una norma general a seguir y los factores que deben tenerse en cuenta en los casos en que los interesados no tengan pruebas extraídas de libros llevados en forma legal.

El recurrente en cambio, en apoyo de sus pretensiones, sustenta la tesis de que dicho art. 16 es claro y terminante en su letra y espíritu, toda vez, que de acuerdo a su redacción sc establece un orden decreciente para la apreciación de los elementos convietivos que deben reunirse par la fijación de las remuneraciones percibidas por el empleado a los efectos de caleular el promedio jubilatorio, vale decir, que sólo en el caso de inexistencia de prueba escrita fehaciente o de certificación c conocimiento, está facultado el Directorio a fijar dichas remuneraciones. : :

El recurso interpuesto contra la resolución de fs. 137 vta., tiene por fundamento, la circunstancia de que se considera errónea, arbitraria y violatoria del art. 16 del decreto 31.665, la interpretación que el Instituto hace de esa norma, ya que hay violación, cuando la decisión es contraria al texto de la ley y hay error o inaplicabilidad de interpretación y doctrina, cuando se le da al texto legal un sentido e inteligencia distinto a lo que corresponde de acuerdo a sus propios términos.

En la especie, arguye el apelante, que el Instituto al afirmar que el art. 16 faculta al Directorio para fijar "per se" las remuneraciones cuando no exista prueba escrita fehaciente, se está violando la ley, ya que tal afirmación es contraria al texto expreso de la misma, toda vez, de que única y exelusivaMente se puede aplicar dicho procedimiento supletorio de la estimación de oficio a falta de las otras pruebas que la ley de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-304

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