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Año: 1955, Fallos: 231:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurrente sostiene que la expresión "certificadas o conocidas" se aplica a las remuneraciones que sc prueben mediante informes de los empleadores o declaraciones testimoniales de personas que conocieron el monto de aquéllas; y que, producidos tales informes o declaraciones, y no tachados de falsos, el Instituto debe conformarse con ellos sin poder hacer uso de la facu!tad que le confiere la última parte del artículo citado.

Discrepo con la tesis expuesta en cuanto al alcance que asigna a los términos "certificadas o conocidas".

Estimo, en efecto, que estos últimos deben tener igual significado y extensión que los contenidos en la primera parte del artículo. Deben referirse, en efecto, a pruebas escritas y fehacientes, ya que, como surge del texto completo de la disposición legal, la única diferencia con la primera hipótesis es que en ésta se hallan probadas todas las remuneraciones, mientras que en la segunda sólo se conocen algunas, y, debido a ello, el total debe ser reconstruído por vía presuntiva mediante el promedio de las conocidas o certificadas. Como se ve, no hay motivo para dar a estos últimos términos un alcance en cuya virtud la exigencia de la prueba sea menos rigurosa. Por el contrario, pienso que la exigencia debe cuando menos ser igual, puesto que se trata de hacer valer como prueba del total de las remuneraciones la de sólo una parte de ellas.

°Certificadas o conocidas" quiere pues decir tanto como acreditadas mediante pruebas escritas y fehacientes. El alcance de la expresión "certificadas" está dado, por lo demás, en la misma ley. En su artículo 22 ella exige, en efecto, que en los certificados sobre servicios se especifique la fuente documental de que emana el contenido de los mismos, advirtiendo que igual especificación se dejará en los informes que las autoridades :

del Instituto requieran sobre servicios y remuneraciones del personal.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-307

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