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Año: 1955, Fallos: 231:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La recta interpretación del artículo 16 es pues, a mi juicio, la siguiente:

1) Cuando todas las remuneraciones se hallen probadas mediante pruebas escritas fehacientes, el Instituto se ajustará a ellas.

) Cuando sólo una parte de las remuneraciones se halla acreditada del mismo modo, el Instituto deberá ajustarse al promedio de ellas.

3") En los demás casos, el Instituto fijará las remuneraciones, teniendo en cuenta discrecionalmente los elementos probatorios aportados por el interesado, y los otros que juzgue oportuno recabar.

Esto sentado, se advierte, a mi juicio, que el recurso carece de fundamento. Los medios de prueba de que se ha valido el recurrente no satisfacen la exigencia del punto 2" del análisis antes formulado, y su situación cae, por lo tanto, en el punto 3', y se halla sujeta a la apreciación discrecional del directorio; aunque claro está que ello no convierte el caso en una cuestión de hecho y prueba, puesto que lo que se halla realmente en discusión es si la ley exige cierto tipo de medio probatorio para una situación determinada.

Estimo, por lo tanto, que procede confirmar, con el alcance indicado, la sentencia de fs. 181. Buenos Aires, 16 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 3 de mayo de 1955.

Vistos los auto: "Cullen, Ignacio Policarpo c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ reconocimiento de antigiiedades"", en los que a fs. 190 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-308

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