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Año: 1955, Fallos: 231:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Directorio"" y en la especie entiendo que es de aplicación de las "remuneraciones certificadas" cuales serían la documentación acompañada a los fines de acreditar tales servicios y remuneraciones respectivas.

Que el Tribunal coincide con la interpretación que al efecto sienta el Instituto Nacional de Previsión Social toda vez que la instrumental presentada por el recurrente a los efectos perseguidos no hacen fehaciencia toda vez que son emanadas de particulares que dicen tener conocimientos particulares y no son corroborados por otros elementos probatorios cuales son los libros llevados en legal forma o informes de instituciones bancarias por cuyo medio se hayan hecho efectivos los su"ldos etc., etc., mientras tanto resultan insuficientes las pruebas tal como decide el Instituto Nacional de Previsión Social, así se declara.

En su mérito, fundamentos del dictamen del Sr. Procura- , dor General del Trabajo y los propios de la resolución recurrida se resuelve confirmarla en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. — Electo Santos. — Luis €. García, — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 185 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, consiste en establecer el exacto alcance de la disposición contenida en el art. 16 del decreto -ley 31.665/44, que estatuye: "En los casos en que, probados los servicios, no exista prueba escrita, fehaciente, de las remuneraciones respectivas, se considerarán como tales el promedio de las certificadas o conocidas o, en su defecto, las que fije el directorio",

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-306

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