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Año: 1955, Fallos: 231:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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termina y enumera por su orden de importancia decreciente, Ante tal planteamiento, estimo, que el recurso intentado se basta a sí mismo y reúne los requisitos necesarios para declararlo encuadrado dentro del que prevé y autoriza el art. 14 de la ley 14.236.

Dejo así expresada mi opinión, respecto a lo que ha sido materia de vista, según resolución de fs. 179 vta. Despacho, 10 de setiembre de 1954. — Víctor A. Sureda Graells
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de octubre de 1954.

Vistos y Considerando:

Vista la apelación deducida por D. Ignacio Policarpo Cullen de la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 137 en cuanto fija como promedio de las remuneraciones percibidas durante el período que va desde el 2 de enero de 1919 al 1° de junio de 1930 en la forma estimada a fs. 33/34 por interpretación del art. 16 del decreto 31.665/44.

Que la resolución recurrida se funda en la interpretación del art. 16 aludido en cuanto dispone que las remuneraciones pueden ser fijadas por el Directorio cuando no exista prueba escrita, fehaciente de las remuneraciones respectivas de los servicios probados y en la interpretación que sobre el particular el Instituto Nacional de Previsión Social asigna.

Que la procedencia del recurso en función del art. 14 de la ley 14.236 surge por los fundamentos del dictamen que antecede del Sr. Procurador General del Trabajo que el Tribunal acepta y se remite brevitatis causae para evitar repeticiones innecesarias.

Que el propio accionante a fs. 89/92 reconoce la imposibilidad en que se encuentra "para aportar la prueba fehaciente, que sería —a su criterio— la determinada por libros comerciales, por cuanto, en lo que concierne a los Sres. Peña que lo llevaban, la acción del tiempo, 27 años, los ha destruído y por Jo que hace a los Sres. Gómez y Olcese, no eran comerciantes y por tanto no tenían libros rubricados", sin embargo entiende que debe estarse en lo que al respecto establece la segunda parte del art. 16 del decreto 31.665/44 en tanto se refiere a las "certificadas" o "conocidas" o las que "fija el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-305

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