FALLO DE LA CORTE SUPREMA
R Buenos Aires, 28 de octubre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Constantino, José s/ retiro militar"', para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el recurso directo por el que la ley 13.998 atribuye jurisdicción a esta Corte en los supuestos de apelaciones denegadas o el de queja respecto de las cámaras nacionales de apelaciones, cuando mediara retardo de justicia son manifiestamente improcedentes en las circunstancias de autos. L Que tampoco procede el recurso de revisión que, por lo demás, no se interpone.
Que el imperio del derecho tiene entre sus pilares el -espeto de la cosa juzgada incluso por los afectados por ella y la sujeción del Tribunal a su jurisdicción constitucional y legal, en tanto no medie prescripción normativa válida que pueda autorizar una solución distinta.
Por ello se declara no haber lugar a lo pedido a fojas 5.
MaxueL J. Argañarís — EnerQuE V. Garur — Cantos HzRRERA — JORGE VERA Va
LLEJO.
JUAN OLIEMPIEV v. BULDRINI Y MARSILLI
CORTE SUPREMA, :
No procede por vía de demanda ni de recurso la revisión intentada ante la Corte Suprema de una sentencia firme
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:33
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-33
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