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Año: 1955, Fallos: 233:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MARTIN v. S. A. Cía. SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Basta para desestimar el recurso extraordinario la circunstancia de que la cuestión constitucional invocada para sustentarlo —violación de la igualdad por la existencia de fallos contradictorios acerea de lo resuelto en la enusa— no haya sido planteada antes de dictarse la sentencia recurrida, como pudo hacerse (').

ANGEL ASTORGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia deFinitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución denegatoria de medidas de prueba (2).


JOSE LEON CASTELO

RECURSO DE REVISION DE LA JURISPRUDENCIA.
El recurso de revisión de la jurisprudencia a que se refieren los arts. 95 de la Constitución Nacional y 24, ine. 3", de la ley 13.998, es improcedente mientras no sea reglamentado.

Distinta es la facultad de la Corte Suprema de modificar su jurisprudencia, por vía de los demás recursos reglamentados por la ley.

1) 24 de octubre, 2) 24 de octubre. Fallos: 187, 534 y otros,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-29

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