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Año: 1955, Fallos: 233:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas ul juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 30.

Los arts. 30 y 40 de la Constitución Nacional, las leyes 12.156 y 12.160 y las normas sobre control de cambios no sustentan, por falta de relación directa e inmediata, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, en forma no arbitraria, fundada en las disposiciones de la ley procesal referentes al juicio ejecutivo y en las constancias del expediente, se limita a declarar la improcedencia de la vía ejeentiva intentada por el actor, sin pronunciarse acerca de su derecho al pago de la suma que reclama.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente causa ha sido resuelta sobre la base de consideraciones de hecho y de derecho procesal que, en principio, son irrevisibles en instancia extraordinaria, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza ejecutiva de este juicio. :

Pero, habiéndose alegado la tacha de arbitrariedad contra el fallo apelado, lo expuesto no obstaría a que V. E. abriese la queja si considera, de acuerdo a su prudente criterio, que en el caso concurren las circunstancias excepcionales que han determinado en otras ocasiones la admisión del remedio federal sustentado en dicho agravio. — Buenos Aires, 27 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino. a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Banco Mercantil Argentino e/ Ste

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-43

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