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Año: 1955, Fallos: 233:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mientos a los fines de la substanciación del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 y concedido a fs. 71 vta.

La acción pertenecía, en esas condiciones, al apelante; y sólo a su incuria debe imputarse la paralización de los procedimientos durante más de un año.

En realidad, a la fecha en que se pidió la caducidad ésta ya se había produeido, como bien se expresa en el escrito de fs. 73: "el juicio se hallaba perimido de pleno derecho (art. 1, ine, 19, ley 14.191)". Aquélla debía declararse de oficio, so pena de nulidad en caso de proseguirse los procedimientos.

En su mérito, téngase por abandonada la instancia por la parte apelante y por firme la sentencia apelada de fs. 66 a fs, 65. Las costas de ambas instancias a la parte vencida. — Abelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli. — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Gente Grande S. A. Ganadera e./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs. 118 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la ley 14.191, como su antecedente la ley 4550, han establecido de acuerdo con sus fuentes la caducidad de las instancios del juicio, y no del juicio mismo considerado como unidad procesal. Es por ello que en el art. 1? de la ley 14.191 se han establecido diferentes términos de caducidad: de un año si la inactividad procesal ha ocurrido "en primera o única instancia", y de seis meses si la inactividad se produjo "en segunda o tercera instancia, inclusive pendiente de recurso la enusa...".

Que en tal virtud, agotada la primera o única instancia con el acto procesal de la sentencia que le pone término y hace cesar la jurisdicción del juez o tribunal

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-58

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