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Año: 1955, Fallos: 233:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte: .

La forma impreeisa en que aparece redactado el escrito corriente a fs. 5/11 del principal determinó que en vez de imprimirse al sub judice el trámite del recurso de hábeas corpus se substanciara el caso como una simple denuncia eriminal.

Consecuencia de ello ha sido el carácter de la resolución dictada —sobreseimiento definitivo (fs. 24)— y también la negativa a reconocer al firmante de dicho escrito el carácter de parte interesada en estas actuaciones, De todos modos, como la medida de que en definitiva se recurre, resulta ser la consecuencia de la promoción de un juicio de insania en el que la protección de los derechos de la presunta insana está asegurada mediante el procedimiento propio de dicho juicio, me parece claro que es en dichos autos donde en todo caso corresponde deducir cualquier reclamación que pudiera motivar el tratamiento acordado a la enferma o cualquier restricción que se estime atentatoria contra su libertad de defenderse.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la precedente queja. Buenos Aire, 4 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la cansa Rowe, Elena Margarita Clara s/ hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:104 
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