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Año: 1956, Fallos: 234:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo decreto 15.348/46, reprime las acciones que enumera su texto con prisión de quince días a un año.

Quiere esto decir entonces que el delito más grave de los sometidos al conocimiento del Juez de Azul tiene pena de un mes a seis años de prisión.

En cambio, de acuerdo al auto de prisión preventiva a que antes hice referencia, el Juez Nacional en lo Penal Especial de esta Capital procesa a Ramiro Gil Cinto por la defraudación contemplada en el art. 174, ine. 5", del Código Penal, delito que está sancionado con una pena de dos a seis años de prisión.

Como se observa, pues, aunque los máximos de las penas correspondientes a los delitos que se trata de juzgar son en ambos casos los mismos —seis años de prisión— los mínimos son notablemente dispares, como que en un caso —el del art. 44 del decreto 15.348/ 46—, es de sólo un mes, mientras que en el otro se eleva a dos años de prisión.

En consecuencia, correspondiendo al Juez Nacional en lo Penal Especial de esta Capital el conocimiento del que para el caso resulta ser el delito más grave, atento el monto mínimo de la pena establecida en el art. 174, inc. 5, del Código Penal, opino que debe declararse su competencia para conocer de los dos procesos de que se trata en autos. Buenos Aires, 27 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se resuelve que el conocimiento de la causa seguida contra Ramiro Gil Cinto y Lidia d

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:141 
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