Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

P conocer también causa contra la co tos en el o A A inNAAA Le mba a citada disposición del Código Penal." Dicramen DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que Ramiro Gil Cinto y Lidia Enriqueta Autard de Cinto fueron denunciados ante el Juzgado Nacional de Azul como autores de los delitos previstos en los arts. 44 y 45 del decreto 15.348/46 (ley 12.962). Del oficio cuyo testimonio corre a fs. 9 surge también que Ramiro Gil Cinto se hallaba procesado con anterioridad en el Juzgado Nacional en lo Penal Especial N' 2 de esta Capi-—__ tal, habiéndose decretado en su contra auto de prisión preventiva por el delito contemplado en el art. 174, ine, 5", del Código Penal.

El art, 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal establece que "cuando una misma persona hubiera cometido dos o más delitos de carácter federal en diversas secciones judiciales, será competente para su juzgamiento el Juez Federal a quien correspondiere el conocimiento del delito más grave".

En consecuencia, revistiendo la misma investidura los jueces que entienden en los dos procesos seguidos contra el imputado Ramiro"Gil Cinto, es preciso determinar cuál de los delitos que se le atribuyen es el más grave, porque ello determinará la competencia del magistrado que debe conocer de ambos.

El art. 44 del decreto 15.348/46 remite a las penas establecidas en los arts. 172 y 173 del Código Penal, o sea, en definitiva, la de prisión de un mes a seis años que es la fijada en el art. 172; en cuanto al art. 45 del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com