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Año: 1956, Fallos: 234:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia —ceomo delegado del Poder Central atento lo dispuesto por los arts. 6, 36 y 103 de la Carta Magna, de asegurar el cumplimiento de los propósitos que dieron fundamentos ul Movimiento Revolucionario iniciado el día 15 del mes próximo pasado.

115. Que la invoención del carácter de Delegado del Poder Central es lo que ha motivado a fs. 6 la declaración de incompetencia de la Justicia Provincial por intermedio del Sr. Juez de Primera Instancia y de la Segunda Nominación en lo Criminal y Correccional, quien remite a este Juzgado las actuaciones, Al evacuar la vista dispuesta a fs. 7, el Sr. Fiscal sostiene que por estar resumidas en el Gobierno Provisional de la Nación todas las facultades inherentes a las tres ramas del poder estatal, el reeurso no es viable y termina solicitando que el suscripto se deelare incompetente y disponga que los interesados acudan donde corresponda, IV. Que corresponde en primer término, por razones de orden técnico, determinar si es del resorte de la justicia federal entrar a considerar el recurso, cuestión de forma de enya solución depende el unciamiento sobre el fondo. Aunque la autori que ha dispuedo la detención se denomina Gobernador Provisional de la Provincia en la resolución que ha dictado, la misma no puede diferenciarse en modo alguno de lo que en la doetrina constitucional se ha llamado Interventor Federal, aunque por las circunstancias que, por eonocidas, no son del caso mencionar se haya tratado de un interinato. "El Interventor Federal no es un funcionario provincial, La propia denominación lo dice. Por lo demás, el origen federal de su designación, el carácter propio de su investidura, la determinación de su objeto (reconstrucción, conservación, contribuyen a definir la "filiación federal" de la función. La doetrina y la jurisprudencia uniformemente lo han definido así".

Tal es la opinión de Brersa (Derecho Constitucional, 2° odición, Depalma —Buenos Aires, 1954— pág. 661), con eitas de Joaquís V. GonzáLez (Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, 1898, parágrafo 739), de J. A. GonzáLez Carbernón (Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, 1931, £. 11, pág. 57) y Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t. 54, púg. 550 y t. 197, pág. 92).

Y. Que es indudable como lo señala el mismo BIELsa, a renglón seguido, que la función interventora tiene un earácter dual: por su origen, federal; por su función específica, provincial, Así lo ha declarado la Corte Suprema (Fallos: 156, 126, sentencia del 22 de noviembre de 1929, en el caso °°Prebla y. Prov. de Mendoza") al establecer que la intervención es na especie de delegación de gobierno local. Tal vez fuera

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:184 
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