Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En lo que se refiere a las tachas de arbitrariedad y confisentoriedad, también alegadas por el apelante, por tratarse de enestiones que por su naturaleza son ajenas a mi dietamen, =u consideración queda librada a la prudente decisión de V. E. — Buenos Aires, 24 de agosto de 1955, — Carlos 6. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Veiga de Barros Raúl c/ Adrián Pedro Noel 5/ incidente administración judicial", en los que a fs, 353 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que las razones invoendas en fundamento de la regulación practicada a favor del Sr. Administrador Judicial son insuficientes para sustentar el pronunciamiento en presencia de los extremos alegados por los recurrentes en el curso de su trámite, Que en efecto, la suma señalada a fs. 343 —$ 280.000— supera el capital social —$ 250.000— y corresponde a la labor cumplida durante once meses y diez días, Y su fundamento, aparte la referencia a la singularidad del caso y al preeedente mencionado, consiste sólo en los ingresos que el tribunal apelado llama rentes" y que ascenderían 2 $ 3.600.000,00 m/n.

Que en tales condiciones no aparecen contemplidos por el auto recurrido los agravios referentes a la desproporción y confiseatoriedad del honorario regulado. La sentencia en recurso eareee en consecuencia de fundamento bastante para"sustentaria.

Por ello y hahiendo dictaminado el Sr. Procura

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com