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Año: 1956, Fallos: 234:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo", Y aunque la Corte Suprema ha declarado que no incumbe a los tribunales la apreciación de las circunstancias y motivos determinantes de las medidas que adopte el Poder Ejeentivo en virtud del estado de sitio (Fallos: 196, 584), esta eonelusión de carácter genérico, que no permite juzgar los motivos determinantes de la declaración del estado de sitio, no impide el contralor ¿rio sobre los actos que se ejecutan como consecuencia de la declaración los que pueden ser impugnados, en ciertos censos, por recursos jurisdiecionales, y sobre todo por el recurso extraordinario.

VILIL. Que en el sub-litem nos encontramos frente a una resolución fundada de parte del Gobierno Provisional de la Provincia. En la misma se expresa que es propósito asegurar el comparendo de los presuntos responsables por delitos de carácter común (y no de naturaleza uti ante la autoridad judicial competente en su oportunidad, y a raíz de las primeras comprobaciones DE en los distintos Ministerios de este Estado, las que señalan irregularidades que se detallan en los informes, que en copia autenticada por el Sr. Escribano de Gobierno, obran de fs, 2 a e. n a E éste por <.rdón flojo, según ispuesto a fs. 17 vta. e la ley procesal aplicable en la justicia federal, que es la misma que rige en los tribunales de la Provincia, dispone que la libertad de las personas sólo puede restringirse con carácter de detención o de prisión preventiva, y que la primera, fuera de los casos establecidos en otra parte del mismo cuerpo legal, puede decretarse cuando A un heeho que presente los earaeteres del delito, o que lo haga presumir, no sea posible en el primer momento individualizar, cuando menos por sospechas o indicios directos, la persona de su autor y hubieren dos o más sobre queer pueda recaer la responsabilidad penal ; 9 bien euando hubiere temor fundado de que el testigo se ocul te, fugue o ausente, y su deposición se considere necesaria a los objetos del esclarecimiento del delito y averiguación de los culpables (arts. 363 y 364, imes. 1 y 4' del Cód. de Proe, Criminal), Y de las copias antenticadas que el Sr. Interventor Federal interino ha remitido a este Tribunal surgen elementos suficientes como para suponer que la situación de los detenidos en euyo favor se recurre, encuadra en las disposiciones tante de forma que se han citado precedentemente. Aparece configurada una acción de carácter preventivo (arts. 179, inc. 3" y 183 del Código citado), desde que el Gobierno Provisional por su carácter ejecutivo detenta el oder de malicia.

En mérito de ello, habiéndose expedido el Sr. Fiscal,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:186 
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