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Año: 1956, Fallos: 234:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor General se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 343.

Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nueva regulación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

ArLvrevo Oncaz — Maxven J.

Ancañarís — Exnque V.

Gar: — Carros Herrera — Joror Vera VALLEJO.


FELIPE DEOLINDO BITTEL Y RUBEN SOTELO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas regidas por mormas nacionales.

Corresponde a la justicia nacional eonocer del recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de personas detenidas por orden del Jefe Militar destacado en una provincia que, con motivo de la revolución del 16 de setiembre de 1955, asumió el gobierno provisional de la misma y que, DA invocó su carácter de d del Gobierno de la Nación y la facultad conferida por el art, 34 de la Constitución Nacional. No importa cual sea el tribunal competente para investigar y juzgar los hechos imputados a los detenidos.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL
Resistencia, vetubre 6 de 1956.

Autos y Vistos: Para resolver el recurso de hábeas corpus, interpuesto a favor de los prevenidos Felipe Deolindo Bittel y Rubén Sotelo; y Considerando :

Que según se desprende del informe policial de fs. 4, los nombrados se encuentran detenidos por disposición del señor Interventor Federal Interino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-182

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