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Año: 1956, Fallos: 234:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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II. Que la detención de los mismos se fundamenta en la vigencia del estado de sitio y en uso de las facultades emergentes del art. 34 de la Constitución Nacional, 1If. Que como bien lo sostiene el señor Agente Fiscal, en su dictamen precedente, el sueerinto es incompetente para entender en el presente recurso por las razones que en el mismo se puntualizan.

Por ello, y de conformidad Fiscal; Resuelvo :

Declarar la incompetencia de este tribunal, entender en el presente recurso de hábeas corpus, y remitir el mimo a conocimiento y resolución del Sr, Juez Nacional de 1" Instancia de esta ciudad, Dr. Eduardo R, Crespi. — Víctor Hugo Legal.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Resistencia, 10 de vetubre de 1955.

Autos y Vistos:

Para resolver el hábeas corpus interpuesto el Dr. Angel Augusto Aguirre en favor de los ciudadanos Felipe Deolindo Bittel y Rubén Sotelo en este expediente n° 5514, año 1955; y Considerando :

I. Que las personas en cuyo favor se interpone el recurso precitado se encuentran detenidas por haberlo así dispuesto el Sr. Gobernador Provisional de la Provincia del Chaco, Coronel Don Angel Peluffo, con fecha 5 del mes en curso, y comunicada a este Juzgado al día siguiente mediante nota n° 103, acompañando copia firmada de la resolución, que lleva el n° 4 y que ha dado origen a la formación del expediente n° 5513 del registro de este tribunal, y que corre agregado por conta fieje el provute, tos: serias irregularidades comprobadas, prima en los departamentos de Gobierno, de — y de Asuntos Sociales; 2) La necesidad de investigar debidamente tales situaciones y asegurar la comparecencia ante la autoridad comSetenta de quienes hayan cometido Algunos de los autos millo.

dos. Se invoca, además, la suspensión garantías constituCar 38 de la Comtiteeito Necional) Tera Vigeusia de estado de sitio y la misión del Gobierno Provisional de la Pro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:183 
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