Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del deereto 6358/46, ratificado por la ley 12.913). Buenos Aires, 29 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1956.

Autos y vistos; considerando:

Que con motivo de la denuncia formulada por Juan Medina contra el ayudante de Gendarmería Nacional Sixto Robledo y el gendarme Francisco Martínez, acusándolos de abuso de autoridad y lesiones, hechos que habrían ocurrido en el interior del puesto "°Lanzi" de aquella repartición, en la Provincia de Corrientes, se han instruído dos sumarios: uno ante la Justicia en lo Criminal y Co: "cional de Paso de los Libres y otro ante la Justicia Policial Nacional, Que en el primero de ellos —causa n' 345 agregada por cuerda— se dictó a fs. 30, con fecha 11 de noviembre de 1954, sentencia definitiva por la que se absolvió de culpa y cargo a Robledo y a Martínez, Que a fs. 46 vta., de estos autos, el Juez de Instrucción de Gendarmería Nacional declaró su competencia para conocer de los hechos investigados y así lo hizo saber por oficio del 3 de setiembre de 1953 reiterado el 15 de octubre subsiguiente (fs. 49, 50 y 69) al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, quien, el 28 de enero de 1954 (fs. 74) desestimó la inhibitoria planteada por el Juez Policial y mantuvo su competencia, Que al insistir el magistrado policial en su declaración anterior (fs, 78 vta., 105 y 112), se ha planteado un conflicto que corresponde a esta Corte Suprema dirimir, conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 8 de la ley 13.998.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com